Requisitos para la contratación de trabajadores en contrato de formación:
Edad:
Ser mayor de 16 años y menor de 25 en el momento de inicio del contrato de trabajo (excepcionalmente menores de 30 años según la nueva reforma laboral).
Titulación:
No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
Cuando el aprendiz no esté en posesión del título de Graduado Escolar, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha formación.
Experiencia laboral:
No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
Duración:
La duración mínima del contrato será de doce meses y la máxima de dos años, ampliable por convenio hasta tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y las características del proceso formativo a realizar. Sólo se podrá hacer un contrato inicial y dos prórrogas, salvo convenio, podrá modificarse la fecha de la 2º prórroga con la correspondiente carta al INEM.
Jornada:
La establecida a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica en la empresa).
Formación teórica
El tiempo dedicado a la formación teórica en ningún caso puede ser inferior a 25% durante el primer año de contratación, y del 15% en el segundo, tercer año y sucesivos.